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Se abre el periodo ordinario de solicitud de bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura

El Ayuntamiento de Jerez tiene abierto hasta el 30 de septiembre el periodo ordinario de presentación de solicitudes para optar a la bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura.

Como en convocatorias anteriores, el Ayuntamiento será el encargado de resolver los expedientes, pero la empresa Aquajcustomize football jersey nike air jordan 1 adidas ultraboost shoes custom jerseys baseball cheap wig cheap jerseys nike air max sale nike air max 90 online mens nike air max 90 sale nike air jordan retro wig store adidas yeezy for men sex toys for men nfl shop steelers nfl jersey saleserez se encarga de la recepción de las solicitudes.

La ciudadanía interesada en solicitar esta bonificación, podrá dirigirse a la mencionada empresa, sita en la C/Manuel María González, 2, donde se les facilitará el impreso correspondiente.

Desde el Ayuntamiento se recuerda que con independencia de que las personas hayan presentado solicitudes en otras convocatorias anteriores, deberán volver a presentarla nuevamente.

Requisitos

Las personas solicitantes de esta bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura deben tener su residencia habitual y empadronamiento en el domicilio objeto de solicitud de bonificación. Este requisito es fundamental porque no se aprobarán solicitudes en las que no coincidan domicilio de contrato y domicilio de empadronamiento.

Asimismo, junto a la solicitud se exigirá documentación de todos los miembros de la hoja padronal por lo que si la situación real no coincide con el empadronamiento se recomienda modificar el mismo en la Oficina de Atención al Ciudadano antes de presentar la solicitud.

También es necesario tributar por tarifa doméstica (contador individual o colectivo). De igual modo, no exceder el consumo de 4m3 al mes por miembro de la unidad de convivencia.

Por otro lado, la persona demandante de la bonificación debe hallarse en situación económica especialmente desfavorecida: a tal efecto se considerará que reúnen dicha condición las unidades de convivencia que no superen los límites de ingresos totales en cómputo anual en relación al IPREM (relativo a la anualidad anterior) y en función del número de miembros.

Para unidades de convivencia con un sólo miembro, el límite de ingresos será el del IPREM del año anterior; con dos miembros, será del 110% del IPREM del año anterior; con tres miembros, del 120%; con cuatro miembros, del 130%; con cinco miembros, del 140%; y con seis o más miembros, del 150%.

Los anteriores porcentajes se amplían en un 10% en el caso de acreditarse uno o varios de los siguientes supuestos especiales en algún miembro de la unidad de convivencia: mayores de 65 años, discapacidad igual o superior al 65%, víctimas de violencia de género y unidad monoparental.

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