Por primera vez, la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un fabricante de automóviles a devolver el sobrecoste que pagó un consumidor en la compra de su vehículo, a consecuencia del llamado cártel de los coches.
Las marcas implicadas han sido sancionadas por pactar de manera ilegal los precios de venta de los coches, en perjuicio de los consumidores, que pueden ahora reclamar la devolución del dinero pagado de más. Una cuantía que puede llegar a suponer entre el 5% y el 10% del importe pagado por el vehículo, y que puede reclamarse hasta cinco años después de la sentencia que afecta a cada fabricante. A consecuencia de ese fraude, los consumidores puedan reclamar el reembolso del dinero pagado de más en la compra de coches entre 2006 y 2013.
Carlos Morales Delgado, abogado del despacho jerezano Roberto Carlos Ortega Abogados que ha conseguido esta primera sentencia condenatoria en la Audiencia Provincial de Cádiz, señala que “el fallo es crucial porque unifica el criterio en este partido judicial. Hasta ahora, algunos juzgados habían reconocido el daño causado por la práctica ilícita de los fabricantes, mientras que otros sostenían que no se había producido ningún perjuicio, por lo que la indemnización quedaba sujeta a un criterio de suerte”.
El fallo de la Audiencia señala también que el consumidor no debe demostrar el pago del vehículo mediante transferencia bancaria ni aportar la factura de la compra; considera suficientes los indicios indirectos como la orden de pedido o que se acredite la titularidad mediante el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT). “Esto simplifica significativamente el proceso de reclamación para los consumidores perjudicados”, añade Morales, “puesto que se eluden las grandes barreras que creadas por los propios fabricantes”.
El abogado jerezano recuerda que “cualquier persona a título particular, autónomo o empresa que comprara o alquilara en leasing un coche o furgoneta entre 2006 y 2013 pueden pedir la devolución del dinero pagado de más. “Es fundamental presentar cuanto antes la reclamación, para paralizar los plazos de prescripción, que son diferentes para cada marca, según la fecha en que se produjo la sentencia condenatoria para cada una”, añade. Por último, señala que “es posible reclamar únicamente con la documentación administrativa del vehículo”.
Carlos Morales recuerda que hace años se produjo algo similar en el sector de los camiones y “entonces los compradores pudieron recuperar entre el 5% y el 15% de lo que habían pagado”. A ello se añaden otros sectores afectados por prácticas similares, como los hidrocarburos, los alojamientos turísticos y el sector lácteo, en los que también es viable la reclamación.
En Roberto Carlos Ortega Abogados ofrecen asesoramiento para estudiar cada situación particular, y en su caso presentar la reclamación correspondiente por lo pagado de más junto con los intereses legales.